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Por Armando Alfredo Moirano
¿COOPERATIVAS DE TRABAJO O EMPRESAS RECUPERADAS?
Y sí, puede ser posible, porque nada impide a que los integrantes de una empresa recuperada adopten la forma societaria que más útil les parezca dentro de los tipos que ofrece la ley de sociedades comerciales.
Puede aducirse en contrario que, para el supuesto de esta nota, en la ley de concursos y quiebras el único tipo posible es el de la cooperativa de trabajo, pero esto no hace a lo esencial del primer razonamiento. La cuestión es sí, en efecto, una cooperativa de trabajo es algo distinto de una empresa recuperada o es -deben ser- lo mismo. Y adelanto mi opinión en este último sentido.
En el derecho positivo argentino la única forma autogestionaria que existe es la cooperativa de trabajo, porque no reconoce como forma autónoma la de la sociedad anónima laboral; hace excepción a esto el absurdo decreto que alguna vez dictó De la Rúa, pero que lo único que produjo fueron críticas y, creo, nunca fue utilizado.
Tan absurdo, que permitía a los interesados adoptar como forma empresaria laboral a cualquiera de los tipos previstos por la ley de sociedades comerciales, lo que daba lugar, por ejemplo, a una variante tan sencilla como una sociedad en comandita por acciones, eso sí, laboral. Además, casi requería, sin decirlo, que cualquiera fuese el tipo societario adoptado, se contara con un actuario que midiera permanentemente la participación del capital de los trabajadores y de los inversores, para evitar la pérdida de la condición de sociedad laboral. Así le fue... al decreto y a su firmante.
Esto así, reitero, la única variable jurídica y posible en la Argentina, es la cooperativa de trabajo, prevista por la ley 20.337 y con una regulación específica dada mediante resoluciones por la autoridad de aplicación de esa ley.
Para arribar a la falsa disyuntiva que plantea el título de esta nota, conviene recordar el concepto de cooperativa formulado por la Alianza Cooperativa Internacional, adaptándolo a la cooperativa de producción o trabajo: una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para producir en común bienes o servicios, con la finalidad de crear o conservar una fuente de trabajo, asumiendo los riegos de una empresa de propiedad colectiva gestionada democráticamente.
En estos términos se hace difícil entender el razonamiento de algunos titulares del copyright de las empresas recuperadas® que suponen, mal, que estas son diferentes de las cooperativas de trabajo y haciendo una demostración admirable de ignorancia creen que en las primeras la igualdad es más igualitaria y la democracia más democrática. Creo que en estos dos extremos está la debilidad inmensa que genera no aceptar el tipo cooperativo tal cual es y tal como está analizado desde hace mucho tiempo.
El igualismo -acepto que el neologismo es horrible- propone, por ejemplo, que todos los integrantes de la empresa recuperada ganen lo mismo; es decir, que lo percibido a cuenta del resultado anual sea igual para todos. El grave error de esta postura consiste en no advertir que no es lo mismo reemplazar a un asociado que realiza actividades administrativas simples, que al asociado que maneja un torno computarizado.
Y esto así, porque todos los trabajos tienen igual dignidad, pero no todos requieren el mismo esfuerzo o la misma preparación o ambas cosas. Y en esta parte del mundo que por extraño designio de no sé quién se dio en llamar occidental y cristiana, los estímulos morales en los que insistía el Che son muy importantes, pero estímulos económicos siguen teniendo mucho valor... Si al técnico le pago igual que al personal no especializado, perderé al técnico y reponerlo seguramente me costará más.
Por supuesto, en algunas actividades es posible practicar con éxito una remuneración igualitaria, pero esto requiere no haya grandes diferencias entre las distintas tareas que requiere su producción. Los autores brasileños tienen este concepto muy afinado y con estas características no le temen a la tercerización empresaria.
El asambleísmo -otro neologismo espantoso- supone que cualquier tema deba ser resuelto en asamblea, lo que lleva a que se interrumpa en cualquier momento el desarrollo de la producción para acordar la solución entre todos, lo cual es el método que de ordinario resulta más adecuado para no resolver nada con eficiencia. Esto de ninguna manera significa que una empresa no pueda funcionar así, significa que así nunca va a funcionar bien, porque cualquier empresa para serlo -las cooperativas también lo son- requieren un mínimo de organización y de disciplina.
Tal vez, tal vez, los interesados deberían preocuparse de averiguar si los titulares del supuesto copyright (esto es una chanza, claro) dicen o tienen la verdad. Si lo hiciesen, deberían ver en serio de qué se trata cuando se habla de una cooperativa de trabajo legítima y, entre otras cuestiones igualmente importantes, verían así que:
a) la igualdad existe a pie juntillas, desde que la cooperativa no reconoce ventaja ni privilegio alguno a iniciadores, fundadores, consejeros o síndicos;
b) en la asamblea que es donde se toman las decisiones más importantes de la vida social, todos tienen un voto, cualquiera sea su aporte de capital o el lugar que ocupen en la empresa socio-económica común;
c) los consejeros (y los síndicos) son asociados elegidos por sus pares en la asamblea y, es obvio, así como son elegidos, la asamblea también puede revocar la designación. También es obvio que el consejo no es la patronal;
d) la devolución del excedente, mediante el mecanismo del retorno, se hace en proporción al trabajo efectivamente realizado por cada uno, con prescindencia del valor de su aporte económico a la cooperativa;
e) los asesores, auditores, contadores, etc., son contratados por la cooperativa, no socios (sic) en sus resultados positivos.
f) no es jurídico, pero es vida diaria, si una empresa fue un fracaso o quebró en manos de su anterior dueño o lo fue en manos del Estado, en principio, no hay razón valedera alguna para sostener que, con una tecnología obsoleta, pueda ser un éxito en manos de sus trabajadores;
g) tampoco estaría nada mal que los interesados leyeran lo que enseñó Philippe Buchez hace más de 170 años, la conferencia que dictó el General Perón el 26 de mayo de 1954 en la sede de la CGT, o el ineludible estudio del Dr. Cracogna publicado por Legislación del Trabajo (t. XXI, Págs. 769 y ss) tanto como para seguir el consejo de Fierro de acostumbrarse a cantar en cosas con fundamento.
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